Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Collado de la Vera. (BOP-2023-503)
BOP-2023-503 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo, previa solicitud
debidamente justificada y motivada.
En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal, debiendo adoptar el
solicitante las medidas de seguridad correspondientes y adecuadas.
ARTÍCULO 11. NORMAS DE GESTIÓN PARA EL RESTO DE AUTORIZACIONES.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado.
2. Las altas y las bajas serán prorrateables por días naturales.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo a que se refiere la ordenanza, y formular declaración acompañando un plano catastral
detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada anualmente mientras no se
presente la declaración de baja por el/a interesado/a.
6. Los/as titulares de las licencias, incluso los/as no obligados/as al pago de esta tasa, deberán
proveerse de placas de señalización del aprovechamiento que deberán ser instaladas de forma
permanente.
Tales placas serán facilitadas por el propio Ayuntamiento una vez otorgada la autorización del
aprovechamiento solicitado.
El precio unitario de las placas será de:
PLACAS DE VADO PERMANENTE ………................................................................... 40,00 €
PLACAS DE CARGA Y DESCARGA U OTRAS ............................................................ 40,00 €
REPOSICIÓN DE PLACA (por sustracción o deterioro) ……………………………….......40,00 €
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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debidamente justificada y motivada.
En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal, debiendo adoptar el
solicitante las medidas de seguridad correspondientes y adecuadas.
ARTÍCULO 11. NORMAS DE GESTIÓN PARA EL RESTO DE AUTORIZACIONES.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado.
2. Las altas y las bajas serán prorrateables por días naturales.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo a que se refiere la ordenanza, y formular declaración acompañando un plano catastral
detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada anualmente mientras no se
presente la declaración de baja por el/a interesado/a.
6. Los/as titulares de las licencias, incluso los/as no obligados/as al pago de esta tasa, deberán
proveerse de placas de señalización del aprovechamiento que deberán ser instaladas de forma
permanente.
Tales placas serán facilitadas por el propio Ayuntamiento una vez otorgada la autorización del
aprovechamiento solicitado.
El precio unitario de las placas será de:
PLACAS DE VADO PERMANENTE ………................................................................... 40,00 €
PLACAS DE CARGA Y DESCARGA U OTRAS ............................................................ 40,00 €
REPOSICIÓN DE PLACA (por sustracción o deterioro) ……………………………….......40,00 €
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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