Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Collado de la Vera. (BOP-2023-503)
BOP-2023-503 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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ARTÍCULO 9. DEVENGO.
1. La obligación de pago de la tasa nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de concederse la correspondiente licencia o de beneficiarse del
aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea
posible.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada año natural, salvo inicio o cese en la utilización que dará lugar al
prorrateo por días naturales.
2. El incumplimiento de la obligación de satisfacer las deudas por los aprovechamientos
relacionados desde que se produjera el vencimiento del plazo para su ingreso en los casos de
aprovechamientos ya autorizados, y cuyo cobro fuese periódico, determinará la caducidad
automática de la autorización administrativa y, por tanto, el cese en el aprovechamiento
especial.
El Ayuntamiento, de oficio, retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes
a la misma si transcurridos 6 meses desde la terminación del plazo de pago en período
voluntario siguiesen existiendo deudas pendientes por este concepto tributario.
En estos supuestos, el interesado quedará inhabilitado para sucesivas autorizaciones hasta en
tanto haga efectiva la deuda pendiente así como los intereses de demora, recargos de apremio
y costas que hubieran podido deducirse.
ARTÍCULO 10.- TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PUNTUALES DE CARGA Y
DESCARGA.
1.- Para realizar operaciones de carga y descarga en momentos puntuales de un día
determinado para las que se pida autorización al Ayuntamiento de reserva de la vía pública,
el/a conductor/a del vehículo, su titular o, en su caso, el/a propietario/a de la mercancía, deberá
solicitarlo por escrito con dos días hábiles de antelación, abonando en ese momento la tasa
correspondiente.
2.- Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para realizarlas lo más
rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter
general, de CUATRO HORAS.
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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