Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Collado de la Vera. (BOP-2023-503)
BOP-2023-503 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria anual se determinará en función de la Tarifa que viene determinada en el
apartado siguiente.
ARTÍCULO 8. TARIFA
8.1.- Categorías de las calles de la localidad. A los efectos previstos para la aplicación de la
Tarifa de ésta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
8.2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
8.3 Cuando fuera necesario prohibir también el estacionamiento frente al vado para que el
conductor pueda maniobrar, la cuota a pagar por la entrada principal sufrirá un recargo del 25%
sobre la tarifa que le sea aplicable.
ZONA ÚNICA CUANTÍA TASA
POR CADA 2,5 METROS DE GARAJE O RESERVA DE
APARCAMIENTO EN EDIFICIOS CON CAPACIDAD DE HASTA
TRES VEHÍCULOS.
36,06 € AÑO
POR CADA 2,5 METROS DE GARAJE O RESERVA DE
APARCAMIENTO EN EDIFICIOS CON CAPACIDAD DE MÁS DE
TRES VEHÍCULOS.
48,06 € AÑO
POR CADA METRO O FRACCIÓN QUE SUPERE ESA DISTANCIA 6,01 € AÑO
POR CADA 2,5 METROS DE RESERVA DE CARGA Y
DESCARGA PARA USO COMERCIAL
20 € AÑO
POR CORTE PUNTUAL NO SUPERIOR A UN DÍA DE LA VÍA
PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MUDANZAS U OTROS
SUPUESTOS
10 € DÍA
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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