Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Collado de la Vera. (BOP-2023-503)
BOP-2023-503 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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vía publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase en todo el
término municipal.
2. Con carácter general, la anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior
en más de dos metros a la que tenga el acceso a la finca o local cuyo uso esté destinado el
vado.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son Sujetos Pasivos de esta Tasa, en concepto de Contribuyente, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular.
2. Tendrán la condición de sustitutos/as del/a contribuyente, los/as propietarios/as de las fincas
y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
3. En el caso de reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, los/as obligados/as al pago serán las personas físicas o jurídicas a quienes se conceda
la reserva.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los administradores de las Sociedades y los Síndicos,
Interventores/as o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No existen exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
La base imponible de esta tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local para
la entrada de vehículos a través de las aceras, y la reserva de vía pública para aparcamientos
exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3125
término municipal.
2. Con carácter general, la anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior
en más de dos metros a la que tenga el acceso a la finca o local cuyo uso esté destinado el
vado.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son Sujetos Pasivos de esta Tasa, en concepto de Contribuyente, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular.
2. Tendrán la condición de sustitutos/as del/a contribuyente, los/as propietarios/as de las fincas
y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
3. En el caso de reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, los/as obligados/as al pago serán las personas físicas o jurídicas a quienes se conceda
la reserva.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los administradores de las Sociedades y los Síndicos,
Interventores/as o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No existen exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
La base imponible de esta tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local para
la entrada de vehículos a través de las aceras, y la reserva de vía pública para aparcamientos
exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3125