Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Collado de la Vera. (BOP-2023-503)
BOP-2023-503 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Collado de la Vera
ANUNCIO. Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada
de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse
presentado reclamación alguna contra el acuerdo provisional de aprobación de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE
CUALQUIER CLASE, cuyo anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 234, de fecha 9 de diciembre de 2022; se considera definitivamente adoptado de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada
de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de
CVE:
BOP-2023-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
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