Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-483)
BOP-2023-483 Aprobación definitiva Derechos de Examen.
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ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del
certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que
se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación
laboral durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se
acreditará mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de
esta bonificación, será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de
prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos
por la administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios
citados, el/a interesado/a deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el/a interesado/a no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio
a considerar una sola bonificación.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los/as sujetos
CVE:
BOP-2023-483
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
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