Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-483)
BOP-2023-483 Aprobación definitiva Derechos de Examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. No estarán sujetas a esta Tasa todas aquellas personas que participen en procesos
selectivos, convocados por el Ayuntamiento, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de los Programas de Activación para el Empleo, de la Ley de Empleo en
vigor, en el momento de la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas
que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de
carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Logrosán.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas a satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, por cada uno/a de los/as
opositores/as o concursantes, se determinan en función del grupo al que corresponda la plaza
a cubrir, conforme a lo dispuesto seguidamente:
TARIFA (€):
Subgrupo A1. 30,00.
Subgrupo A2. 25,00.
Subgrupo B. 20,00.
Subgrupo C1. 15,00.
Subgrupo C2. 12,00.
Subgrupo E. Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional
séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del/a Empleado/a
CVE:
BOP-2023-483
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
Pág. 3062
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3. No estarán sujetas a esta Tasa todas aquellas personas que participen en procesos
selectivos, convocados por el Ayuntamiento, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de los Programas de Activación para el Empleo, de la Ley de Empleo en
vigor, en el momento de la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas
que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de
carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Logrosán.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas a satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, por cada uno/a de los/as
opositores/as o concursantes, se determinan en función del grupo al que corresponda la plaza
a cubrir, conforme a lo dispuesto seguidamente:
TARIFA (€):
Subgrupo A1. 30,00.
Subgrupo A2. 25,00.
Subgrupo B. 20,00.
Subgrupo C1. 15,00.
Subgrupo C2. 12,00.
Subgrupo E. Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional
séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del/a Empleado/a
CVE:
BOP-2023-483
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
Pág. 3062