Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-483)
BOP-2023-483 Aprobación definitiva Derechos de Examen.
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pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria
autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el
pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una de las
personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva deberá ser aprobada por el Pleno del
CVE:
BOP-2023-483
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
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autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el
pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una de las
personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva deberá ser aprobada por el Pleno del
CVE:
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Verificable
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Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
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