Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-467)
BOP-2023-467 Autorización del uso común especial y asignación de matas para su resinación en el Monte de Utilidad pública n.º 97, "Lote del Medio".
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
A tal efecto, el abono de la tasa se realizará por ingreso bancario a las cuentas de la
que es titular el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, indicando nombre del beneficiario y
mata asignada.
Dichas Cuentas son: ES55 2048 1532 3934 0000 0019 (Unicaja Banco) y ES50 3001
0077 3177 1000 0324. (Caja Almendralejo)
El importe correspondiente al fondo de mejora, se abonará directamente por el
beneficiario a la Junta de Extremadura a través del Modelo 50 que será facilitado por el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
10. USO Y EXPLOTACIÓN
Dicha autorización se concede a la actividad resinera, sin que la explotación de la
superficie pueda ser destinada a usos distintos de dicha activad resinera. Si se observase por
parte del Ayuntamiento que las matas no están siendo explotadas según las condiciones de
este pliego, sería motivo de rescisión de la autorización.
11. TRANSMISIBILIDAD (CESIÓN)
La autorización del aprovechamiento de resinas es personal e intransferible
quedando prohibido el arriendo, venta o subarriendo de todos o parte de los pinos que
componen la mata de cada rematante, siendo por tanto el resinero adjudicatario de cada
mata el que debe aprovechar todos los pies incluidos en la misma, siendo el incumplimiento
de esta cláusula motivo de rescisión de la autorización concedida.
12. OTRAS OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO
a) La disposición durante el ejercicio de la actividad en el monte de la licencia de
aprovechamiento correspondiente a la anualidad en curso.
b) La ejecución de la actividad autorizada de forma personal y sin vinculación
laboral con persona jurídica alguna.
c) La disposición de documento que acredite la adquisición o compromiso de
adquisición de la remasa que se obtenga por parte de empresa resinera para la temporada en
curso.
d) La observancia de la diligencia debida, de la normativa aplicable, de las
prescripciones técnicas a que, de conformidad con lo establecido en el pliego técnico de la
Dirección General de Política Forestal, por la que se condiciona la autorización demanial del
uso de la resina en determinadas masas arboladas pertenecientes al monte catalogado nº97
de la provincia de Cáceres, “Lote del medio”, y se dispone el procedimiento para la
determinación de sus beneficiarios y las condiciones de dicho aprovechamiento. Y de cuantas
instrucciones o indicaciones imparta a tales efectos la administración gestora del monte a
través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
e) La comunicación al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de toda incidencia
que pueda perjudicar la preparación o ejecución del aprovechamiento.
f) La observancia de cuantas decisiones adopte el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal en resolución de cuantas cuestiones se susciten durante la preparación o ejecución
del aprovechamiento, incluidas las que se refieren a la exacta delimitación de las matas o a
las relaciones con los titulares de otros aprovechamientos o actividades en el monte o con la
propia administración forestal.
g) Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar contra ellas ante el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal o, directamente, ante la Dirección General competente, así
como del derecho a interponer los recursos contra las decisiones de ésta que legalmente
procedan, las instrucciones, indicaciones y decisiones a que se refieren las letras d) y f)
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Cód.
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Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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