Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-467)
BOP-2023-467 Autorización del uso común especial y asignación de matas para su resinación en el Monte de Utilidad pública n.º 97, "Lote del Medio".
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
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podrán ser impartidas por los agentes y técnicos de la administración gestora en el ejercicio
de sus respectivas funciones.
13. OTRAS AUTORIZACIONES
El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las
licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de impuestos
que le sean de aplicación.
La autorización al ejercicio de esta actividad dará lugar a la obtención de la Licencia
de uso a efectos de acreditación de la misma respecto de la mata asignada, que, no obstante,
podrá ser objeto de reasignación con ocasión de dicha obtención o ulteriormente mediante
Resolución del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal dictada previo acuerdo o audiencia
de los interesados y revisión, en su caso, del uso realizado.
14. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN.
La Administración revisará las condiciones de la autorización, modificándolas de
oficio o a instancia de parte, cuando se den las siguientes circunstancias:
- en caso de catástrofe medio ambiental
- en caso de fuerza mayor.
15. INCUMPLIMIENTOS DEL AUTORIZADO.
Si del incumplimiento por parte del autorizado se derivase perturbación grave y no
reparable por otros medios en el desarrollo de las actividades autorizadas y la Administración
no decidiese la resolución de la autorización, podrá acordar la intervención de la misma hasta
que aquella desaparezca. En todo caso, el autorizado deberá abonar a la Administración los
daños y perjuicios causados.
16. SANCIONES
El incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en la
autorización dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin
perjuicio de que, cuando a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de
delito o falta, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente.
17. CAUSAS DE REVOCACIÓN
Aparte de cuantas otras consecuencias jurídicas puedan derivarse de ello,
constituye causa de revocación de las autorizaciones, el incumplimiento de las obligaciones
del punto 12 cuando tras advertirse de ello así lo decida la Dirección General competente, así
como el solo incumplimiento de las mismas sin necesidad de advertencia previa cuando así lo
decida dicha Dirección General competente por suponer daños relevantes al monte o
apreciarse mala fe o falta de toda diligencia debida que pudiera dar lugar a dichos daños.
Ello no obstante:
-El mero incumplimiento formal del deber de notificar al Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal todo daño que se observare en el arbolado perteneciente a alguna de las
matas cuyo aprovechamiento resinero se autoriza podrá suponer la revocación de la
autorización otorgada a la persona que la tenga asignada cuando, tras dársele audiencia, la
administración forestal autonómica apreciare que el adecuado ejercicio de la actividad
debería conllevar su conocimiento.
- La Dirección General competente podrá asimismo revocar las autorizaciones
concedidas en razón a su impracticabilidad en las condiciones debidas o por motivos
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Jueves, 26 de enero de 2023
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