Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-467)
BOP-2023-467 Autorización del uso común especial y asignación de matas para su resinación en el Monte de Utilidad pública n.º 97, "Lote del Medio".
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
7. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: OBJETO Y REGLAS DE APLICACIÓN.
1- La valoración de las solicitudes por parte de la Comisión tendrá por objeto
determinar, a título provisional y a los efectos de lo dispuesto en la prescripción siguiente,
quiénes son los beneficiarios de las autorizaciones y cuál la mata que a cada uno le
corresponde, así como quienes han de ser tenidos como suplentes de tal asignación y el
orden de la suplencia.
Dicha valoración de las solicitudes se iniciará con la revisión de los listados a que se
refiere la prescripción quinta por parte de la comisión, proseguirá con la determinación de a
qué solicitantes han de asignarse provisionalmente las matas y finalizará con la
determinación de qué solicitantes han de tenerse, en su caso, como suplente de dicha
asignación. Tendrán preferencia para la asignación de matas aquellos solicitantes que no
tengan ya autorizada otras matas para resinar en el término municipal de Villasbuenas de
Gata.
2- La determinación de a qué solicitantes han de asignarse provisionalmente las
matas se realizará mediante baremación entre las solicitudes presentadas y, en caso de
haber más solicitudes que matas se sortearán las matas entre los solicitantes que cumplan
los requisitos y hayan obtenido las puntuaciones más altas.
Los criterios de baremación serán los que a continuación se relacionan:
- Por estar empadronado en la localidad de Villasbuenas de Gata con anterioridad al 1
de enero de 2023: 4 puntos.
- Por estar en posesión de curso de resinado de pinos o en su caso comprometerse a
realizarlo durante la anualidad 2023: 2 puntos. (si no se cumpliera con esta obligación
se perderá el derecho al uso de la mata asignada).
En caso de empate se resolverá por sorteo mediante insaculación de las
correspondientes solicitudes.
3- El resultado de la valoración de las solicitudes se reflejará en un listado de
asignación provisional de matas y en otro de suplencias por su orden, en los que, en su caso,
se indiquen las deficiencias susceptibles de subsanación que se hubieren apreciado a los
efectos de lo determinado en las prescripciones siguientes.
8. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización demanial tiene carácter anual prorrogable hasta un máximo -total-
de 4 años.
9. TASA
El beneficiario de dicha autorización demanial para el aprovechamiento de la resina
está sujeto al pago del precio de 450 € por mata de 5000 pies (0,09 €/pie) o importe
proporcional, a favor de la entidad titular del monte (Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata)
una vez detraído de su importe el correspondiente al fondo de mejoras, de conformidad con lo
dispuesto al efecto en el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el Fondo de
Mejoras en Montes catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº60, de 26 de marzo de 2018)
3
Cód.
Validación:
5A6HR3LE5NHLSPME36PAY4JJX
|
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3016
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
7. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: OBJETO Y REGLAS DE APLICACIÓN.
1- La valoración de las solicitudes por parte de la Comisión tendrá por objeto
determinar, a título provisional y a los efectos de lo dispuesto en la prescripción siguiente,
quiénes son los beneficiarios de las autorizaciones y cuál la mata que a cada uno le
corresponde, así como quienes han de ser tenidos como suplentes de tal asignación y el
orden de la suplencia.
Dicha valoración de las solicitudes se iniciará con la revisión de los listados a que se
refiere la prescripción quinta por parte de la comisión, proseguirá con la determinación de a
qué solicitantes han de asignarse provisionalmente las matas y finalizará con la
determinación de qué solicitantes han de tenerse, en su caso, como suplente de dicha
asignación. Tendrán preferencia para la asignación de matas aquellos solicitantes que no
tengan ya autorizada otras matas para resinar en el término municipal de Villasbuenas de
Gata.
2- La determinación de a qué solicitantes han de asignarse provisionalmente las
matas se realizará mediante baremación entre las solicitudes presentadas y, en caso de
haber más solicitudes que matas se sortearán las matas entre los solicitantes que cumplan
los requisitos y hayan obtenido las puntuaciones más altas.
Los criterios de baremación serán los que a continuación se relacionan:
- Por estar empadronado en la localidad de Villasbuenas de Gata con anterioridad al 1
de enero de 2023: 4 puntos.
- Por estar en posesión de curso de resinado de pinos o en su caso comprometerse a
realizarlo durante la anualidad 2023: 2 puntos. (si no se cumpliera con esta obligación
se perderá el derecho al uso de la mata asignada).
En caso de empate se resolverá por sorteo mediante insaculación de las
correspondientes solicitudes.
3- El resultado de la valoración de las solicitudes se reflejará en un listado de
asignación provisional de matas y en otro de suplencias por su orden, en los que, en su caso,
se indiquen las deficiencias susceptibles de subsanación que se hubieren apreciado a los
efectos de lo determinado en las prescripciones siguientes.
8. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización demanial tiene carácter anual prorrogable hasta un máximo -total-
de 4 años.
9. TASA
El beneficiario de dicha autorización demanial para el aprovechamiento de la resina
está sujeto al pago del precio de 450 € por mata de 5000 pies (0,09 €/pie) o importe
proporcional, a favor de la entidad titular del monte (Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata)
una vez detraído de su importe el correspondiente al fondo de mejoras, de conformidad con lo
dispuesto al efecto en el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el Fondo de
Mejoras en Montes catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE nº60, de 26 de marzo de 2018)
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