Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-467)
BOP-2023-467 Autorización del uso común especial y asignación de matas para su resinación en el Monte de Utilidad pública n.º 97, "Lote del Medio".
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
4.- CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: DATOS Y DOCUMENTOS
Con independencia de que se utilice o no el modelo que al efecto se determine, las
solicitudes de autorización para la realización del aprovechamiento resinero en matas
localizadas en el monte de utilidad pública nº 97, deberán indicar el nombre del solicitante, un
domicilio a efectos de notificaciones y un número de teléfono de contacto o/y dirección de
correo electrónico, así como acompañarse de acreditación de su identidad mediante copia
compulsada del DNI o de la documentación que legalmente le sustituya.
A la documentación habrá de incorporarse el certificado de empadronamiento, copia
compulsada del curso de formación en el caso de que el solicitante quiera acreditar dichos
extremos para la valoración o en el caso de no estar en posesión del curso, declaración
responsable de comprometerse a realizar el curso de formación durante la anualidad 2023, y
declaración responsable en su caso.
Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las
seguridad social así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas
legalmente para contratar con la administración.
5.- ACTUACIONES PREVIAS A LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Al objeto de facilitar la valoración de las solicitudes, el Ayuntamiento de
Villasbuenas de Gata procederá a comprobar, tan pronto como finalice el plazo de su
presentación, la identidad de los solicitantes, si se hallan empadronados en el municipio de
Villasbuenas de Gata a fecha 1 de enero de 2023 y si participaron en el curso de capacitación
impartido en esta localidad durante el año 2021 para el ejercicio de esta autorización o si, en
su caso, se ha aportado documentación en orden a acreditar la participación en otros cursos
de capacitación equivalentes para el ejercicio de la actividad o el compromiso de realizar el
curso que capacita para el trabajo de resinado durante la anualidad 2023 elaborando el
listado de admitidos/as al proceso.
6. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: COMISIÓN DE VALORACIÓN
Las solicitudes de autorización para la realización del uso resinero serán valoradas
en los términos de lo establecido en la prescripción séptima por una Comisión formada por la
alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata o quien le sustituya, que la
presidirá, y dos vocales, uno de ellos en representación del propio Ayuntamiento, que podrá
actuar como secretario de actas, y otro en representación de la administración forestal
autonómica a través del servicio de ordenación y gestión forestal.
Dicha comisión se constituirá con la mayoría de sus miembros, en las dependencias
del Ayuntamiento que se disponga al efecto y a las 10 horas del quinto día siguiente a aquel
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que dicho día fuera
inhábil, la comisión de valoración se constituirá a las 10 horas del día siguiente en que no se
diere tal circunstancia.
La Comisión de valoración adoptará en todo caso cuantos acuerdos vengan a
interpretar y aplicar lo dispuesto en esta resolución por la mayoría de sus miembros
presentes y, en su caso, cuantos otros tengan por objeto decidir cualquier cuestión que
dentro del procedimiento se plantee en razón a incumplimiento o insuficiencia de estas
prescripciones mediante unanimidad de sus miembros.
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3015
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4.- CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: DATOS Y DOCUMENTOS
Con independencia de que se utilice o no el modelo que al efecto se determine, las
solicitudes de autorización para la realización del aprovechamiento resinero en matas
localizadas en el monte de utilidad pública nº 97, deberán indicar el nombre del solicitante, un
domicilio a efectos de notificaciones y un número de teléfono de contacto o/y dirección de
correo electrónico, así como acompañarse de acreditación de su identidad mediante copia
compulsada del DNI o de la documentación que legalmente le sustituya.
A la documentación habrá de incorporarse el certificado de empadronamiento, copia
compulsada del curso de formación en el caso de que el solicitante quiera acreditar dichos
extremos para la valoración o en el caso de no estar en posesión del curso, declaración
responsable de comprometerse a realizar el curso de formación durante la anualidad 2023, y
declaración responsable en su caso.
Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con las
seguridad social así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas
legalmente para contratar con la administración.
5.- ACTUACIONES PREVIAS A LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Al objeto de facilitar la valoración de las solicitudes, el Ayuntamiento de
Villasbuenas de Gata procederá a comprobar, tan pronto como finalice el plazo de su
presentación, la identidad de los solicitantes, si se hallan empadronados en el municipio de
Villasbuenas de Gata a fecha 1 de enero de 2023 y si participaron en el curso de capacitación
impartido en esta localidad durante el año 2021 para el ejercicio de esta autorización o si, en
su caso, se ha aportado documentación en orden a acreditar la participación en otros cursos
de capacitación equivalentes para el ejercicio de la actividad o el compromiso de realizar el
curso que capacita para el trabajo de resinado durante la anualidad 2023 elaborando el
listado de admitidos/as al proceso.
6. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: COMISIÓN DE VALORACIÓN
Las solicitudes de autorización para la realización del uso resinero serán valoradas
en los términos de lo establecido en la prescripción séptima por una Comisión formada por la
alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata o quien le sustituya, que la
presidirá, y dos vocales, uno de ellos en representación del propio Ayuntamiento, que podrá
actuar como secretario de actas, y otro en representación de la administración forestal
autonómica a través del servicio de ordenación y gestión forestal.
Dicha comisión se constituirá con la mayoría de sus miembros, en las dependencias
del Ayuntamiento que se disponga al efecto y a las 10 horas del quinto día siguiente a aquel
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que dicho día fuera
inhábil, la comisión de valoración se constituirá a las 10 horas del día siguiente en que no se
diere tal circunstancia.
La Comisión de valoración adoptará en todo caso cuantos acuerdos vengan a
interpretar y aplicar lo dispuesto en esta resolución por la mayoría de sus miembros
presentes y, en su caso, cuantos otros tengan por objeto decidir cualquier cuestión que
dentro del procedimiento se plantee en razón a incumplimiento o insuficiencia de estas
prescripciones mediante unanimidad de sus miembros.
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Jueves, 26 de enero de 2023
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