Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-467)
BOP-2023-467 Autorización del uso común especial y asignación de matas para su resinación en el Monte de Utilidad pública n.º 97, "Lote del Medio".
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A LAS QUE SE
SUJETA LA AUTORIZACIÓN DEL USO COMÚN ESPECIAL Y ASIGNACIÓN DE MATAS
PARA SU RESINACIÓN EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 97, “LOTE DEL
MEDIO”
1. OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN
El objeto de este pliego es establecer las prescripciones de procedimiento
necesarias para proveer a la determinación de los beneficiarios de la actividad que es objeto
de esta resolución y de la mata que a cada uno corresponda (en un máximo de una por
beneficiario), así como las relativas al otorgamiento de las correspondientes licencias de uso a
dichos beneficiarios en los términos de agilidad y celeridad que exige la adecuada realización
de la actividad y de forma debidamente coordinada, y, por tanto, habida cuenta de su
interconexión y por razones de seguridad jurídica, mediante un solo acto no obstante ser lo
primero de la competencia de la entidad local propietaria y lo segundo de la de esta
administración forestal autonómica.
En consecuencia, el presente pliego es específicamente suscrito por parte de la
alcaldesa presidenta de Villasbuenas de Gata en su calidad de representante del municipio
propietario y por lo que respecta al primero de sus referidos objetivos, entendiéndose, por
tanto, sólo en lo demás suscrito mediante la propia firma de la resolución de la que trae
causa.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La autorización se regirá por:
-El pliego de bases
-El pliego de condiciones
-El pliego de prescripciones técnicas de fecha 28 de diciembre de 2022 de la
Dirección General de Política Forestal, por la que se condiciona la autorización demanial del
aprovechamiento de la resina en determinadas masas arboladas pertenecientes al monte
catalogado nº97 de la provincia de Cáceres “Lote del Medio”, y se dispone el procedimiento
para la determinación de sus beneficiarios y las condiciones de dicho aprovechamiento.
La normativa aplicable es:
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de autorización para la realización del aprovechamiento resinero en
matas localizadas en los montes catalogados a que se refiere esta convocatoria deberán
presentarse en el registro del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata en horario de 9 a 14
horas de lunes a viernes y en el plazo de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de anuncio del procedimiento en el BOP, o en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
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Cód.
Validación:
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Jueves, 26 de enero de 2023
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