Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-418)
BOP-2023-418 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar
o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que se
resida en el Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos 2 años, al menos
uno de los progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el
caso de familias monoparentales, [el padre/la madre].
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias
señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos
3 años y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en
el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo
de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el
domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto
en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento
1. Importe
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una cantidad a
conceder por ayudas a la natalidad: importe que será el límite de las ayudas a reconocer,
hasta agotar el crédito presupuestario.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las
cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria
correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global .
Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de
una ayuda por importe de 300 euros . En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a
obtener un 75 % adicional por cada hijo.
2. Procedimiento
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el
mes de enero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar
en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente
documentación:
— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia
efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 2 años, así como de convivencia de
los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de
empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
3RW4DLMTRLLA6252ARZPFLXET
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2807
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar
o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que se
resida en el Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos 2 años, al menos
uno de los progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el
caso de familias monoparentales, [el padre/la madre].
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias
señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos
3 años y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en
el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo
de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el
domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto
en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento
1. Importe
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una cantidad a
conceder por ayudas a la natalidad: importe que será el límite de las ayudas a reconocer,
hasta agotar el crédito presupuestario.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las
cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria
correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global .
Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de
una ayuda por importe de 300 euros . En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a
obtener un 75 % adicional por cada hijo.
2. Procedimiento
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el
mes de enero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar
en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente
documentación:
— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia
efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 2 años, así como de convivencia de
los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de
empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
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Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
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Miércoles, 25 de enero de 2023
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Pág. 2807