Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-418)
BOP-2023-418 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA
NATALIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara
tendencia a la disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para
el Municipio de Aldea del Cano ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento
en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos,
por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios
aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de
servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Podrían, en consecuencia, existir problemas para el mantenimiento futuro del
Colegio Público, pilar fundamental de servicios a prestarse en este Municipio. Si la
Escuela pública no pudiese mantenerse, por otra parte, resulta evidente que los jóvenes
perderían probablemente el arraigo a esta población, con lo que la solución devendría
extremadamente difícil.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial
corresponde a la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento, no obstante, no puede
permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno establecer
medidas propias de fomento de la natalidad.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del
otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales
que tengan hijos.
— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 5 años.
— Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
3RW4DLMTRLLA6252ARZPFLXET
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Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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