Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-418)
BOP-2023-418 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
— Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
—Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en
el Municipio durante al menos los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.
— Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del recién nacido o adoptado durante al menos los 3 años posteriores al
nacimiento o adopción.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales municipales durante todo el año anterior.
— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por
los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e informará el asunto a la Alcaldía,
que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicha
Resolución será notificada a los solicitantes.
3. Adoptada la Resolución por Alcaldía, se abonará a los beneficiarios el importe
resultante en el plazo que se establezca en la propia Resolución.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o,
caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales
correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de
apremio.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los
Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la
Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia
Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa
administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o
adopciones que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
3RW4DLMTRLLA6252ARZPFLXET
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2808
— Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
—Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en
el Municipio durante al menos los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.
— Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del recién nacido o adoptado durante al menos los 3 años posteriores al
nacimiento o adopción.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales municipales durante todo el año anterior.
— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por
los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e informará el asunto a la Alcaldía,
que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicha
Resolución será notificada a los solicitantes.
3. Adoptada la Resolución por Alcaldía, se abonará a los beneficiarios el importe
resultante en el plazo que se establezca en la propia Resolución.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o,
caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales
correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de
apremio.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los
Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la
Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia
Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa
administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o
adopciones que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
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Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2808