Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
23 páginas totales
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Compromisos de la Diputación de Cáceres:
1. La Diputación aportará a cada da Entidad Local la cantidad fijada en el Anexo I y Anexo II
que acompañan a estas bases, y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo al objeto de
la subvención.
2. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la obligación
será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de
interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo
establecido en la base 41 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2023 y,
además, no será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad local, de acuerdo con
lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones.
3. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de las contrataciones.
4. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la Base Sexta "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
5. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
6. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los/as beneficiarios/as las presentes
bases, a los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación
de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en Base Sexta de esta convocatoria.
BASE QUINTA. COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades locales se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para la
ejecución plena de la actividad subvencionada y, además, deberán:
1. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
2. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud
presentada.
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2677
1. La Diputación aportará a cada da Entidad Local la cantidad fijada en el Anexo I y Anexo II
que acompañan a estas bases, y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo al objeto de
la subvención.
2. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la obligación
será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de
interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo
establecido en la base 41 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2023 y,
además, no será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad local, de acuerdo con
lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones.
3. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de las contrataciones.
4. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la Base Sexta "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
5. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
6. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los/as beneficiarios/as las presentes
bases, a los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación
de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en Base Sexta de esta convocatoria.
BASE QUINTA. COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades locales se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para la
ejecución plena de la actividad subvencionada y, además, deberán:
1. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
2. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud
presentada.
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2677