Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
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3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas
subvenciones estarán obligados a difundir que la contratación ha sido subvencionada por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, deberán hacer constar la colaboración mediante la
disposición del texto "en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres" y/o el logotipo
de la misma, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han
recibido dicha ayuda.
5. Deberá incluirse en el contrato laboral el programa mediante el cual se financia el puesto de
trabajo “Diputación de Cáceres: Plan de Empleo para Entidades Locales 2023”.
6. Las Entidades Locales entregarán carta informativa al/a trabajador/a de la esencia y
fundamentaciones de estas ayudas según Anexo III, que estará en la sede electrónica a
disposición de las entidades beneficiarias.
7. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley General
de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
8. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Las subvenciones de este Plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma
finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local queda
obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
11. La entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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