Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
23 páginas totales
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Al tener los contratos una duración de 6 meses, la fecha máxima de finalización de los mismos
será el 31 de diciembre de 2023.
Para el supuesto de sustitución de alguna de las personas contratadas y a efectos de computar
los 6 meses completos de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo
máximo de 15 días hábiles para proceder a dicha sustitución. Si la sustitución se realiza en un
plazo mayor, o no se realiza la misma, será considerado un incumplimiento parcial de los fines
para los que se presentó la solicitud y procederá la devolución de la subvención en la cantidad
proporcional que corresponda.
Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución es del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prórroga del plazo de Ejecución:
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
Régimen de pago:
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2023, y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ordenanza de
Subvenciones de Diputación de Cáceres, y en todo caso que se encuentre al corriente de sus
obligaciones tributarias, tanto con la Administración Estatal como con la Seguridad Social,
sustituyendo en ambos casos la certificación por declaración responsable del/a solicitante y no
tenga pendiente reintegros en vía ejecutiva con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Garantías:
No será exigible la prestación de garantía al estar las Administraciones Públicas exentas de su
prestación, en virtud de lo establecido en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para
el ejercicio 2023, en consonancia con el artículo 13.1 a) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y del artículo 42.2 a) del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2676
será el 31 de diciembre de 2023.
Para el supuesto de sustitución de alguna de las personas contratadas y a efectos de computar
los 6 meses completos de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo
máximo de 15 días hábiles para proceder a dicha sustitución. Si la sustitución se realiza en un
plazo mayor, o no se realiza la misma, será considerado un incumplimiento parcial de los fines
para los que se presentó la solicitud y procederá la devolución de la subvención en la cantidad
proporcional que corresponda.
Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución es del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prórroga del plazo de Ejecución:
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
Régimen de pago:
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2023, y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ordenanza de
Subvenciones de Diputación de Cáceres, y en todo caso que se encuentre al corriente de sus
obligaciones tributarias, tanto con la Administración Estatal como con la Seguridad Social,
sustituyendo en ambos casos la certificación por declaración responsable del/a solicitante y no
tenga pendiente reintegros en vía ejecutiva con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Garantías:
No será exigible la prestación de garantía al estar las Administraciones Públicas exentas de su
prestación, en virtud de lo establecido en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para
el ejercicio 2023, en consonancia con el artículo 13.1 a) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y del artículo 42.2 a) del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2676