Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
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30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, a razón de:
a) 5,00 € por habitante para entidades con una población superior a 5.000 habitantes.
b) 10,00 € por habitante para las entidades con población inferior o igual a 5.000
habitantes.
BASE SEGUNDA. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA.
Régimen de las ayudas:
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta,
regulada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y artículo 21 de la OGS.
Al amparo del artículo 21.2 de la OGS se considera el procedimiento de concesión directa el
más adecuado y oportuno para la tramitación de estas ayudas, justificado en causas de interés
público, económico y social, teniendo en cuenta que las beneficiarias de las ayudas son todas
las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres, con el fin de
agilizar los trámites para posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de estas ayudas,
que no es otro que otorgar recursos económicos necesarios para atender gastos corrientes
correspondientes al capítulo de personal, a fin de generar empleo y fijar población.
Competencia:
La Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres, será el órgano competente para la
concesión de las subvenciones previstas a las entidades locales e importes relacionados en el
Anexo I y Anexo II de dichas bases.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación
Provincial estará encargada de la puesta en marcha y tramitación de estas Ayudas.
BASE TERCERA. ACTUACIONES Y ACTIVIDADES LABORABLES SUBVENCIONABLES.
Las entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de personal que
establezcan en sus solicitudes, y conforme a la asignación establecida en el Anexo I y Anexo II,
y deberán ser en todo caso, gastos imputables al Capítulo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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