Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
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correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103 7412 2600 3000 4395, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el n.º
de expediente en Sede Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE UNDÉCIMA. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS
CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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