Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
23 páginas totales
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justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria y en el acto de concesión, en su defecto se impondrá un 5%.
BASE DUODÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
Sanciones Administrativas:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el título IV de la Ley General de Subvenciones y su reglamento.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
B A S E D E C I M O T E R C E R A . C O M P A T I B I L I D A D C O N O T R A S A Y U D A S Y
SUBCONTRATACIÓN.
Compatibilidad con otras ayudas:
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Subcontratación:
Las entidades beneficiarias NO podrán recurrir a la subcontratación de la actividad
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2686
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria y en el acto de concesión, en su defecto se impondrá un 5%.
BASE DUODÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
Sanciones Administrativas:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el título IV de la Ley General de Subvenciones y su reglamento.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
B A S E D E C I M O T E R C E R A . C O M P A T I B I L I D A D C O N O T R A S A Y U D A S Y
SUBCONTRATACIÓN.
Compatibilidad con otras ayudas:
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Subcontratación:
Las entidades beneficiarias NO podrán recurrir a la subcontratación de la actividad
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
Pág. 2686