Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
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resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, el Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local
para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas bases y en la legislación aplicable al
respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
BASE DÉCIMA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Procedimiento de Reintegro:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos
los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
Devolución voluntaria:
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a
beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación,
de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta,
de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de transferencia
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, el Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local
para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas bases y en la legislación aplicable al
respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
BASE DÉCIMA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Procedimiento de Reintegro:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos
los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
Devolución voluntaria:
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a
beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación,
de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta,
de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de transferencia
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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