Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-411)
BOP-2023-411 Convocatoria Plan de Empleo para Ayuntamientos y E.L.M. 2023.
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Documentos:
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación los contratos realizados
subvencionados.
1. Certificado del/la Secretario/a - Interventor/a en relación al inicio y al fin, a la jornada
contratada (completa o parcial, indicando el porcentaje correspondiente) y al puesto
ocupado del contrato o contratos subvencionados, así como indicación de las
sustituciones efectuadas, si las hubiere.
2. Documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en la
Base Quinta.
Plazo de Justificación:
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
A efectos de justificación, la entidad local deberá presentar la documentación requerida en la
sede electrónica, en el expediente de referencia, que incluye la cuenta justificativa con
aportación de certificado de Secretaria-Interventor/a o Interventor/a, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en
cuenta la naturaleza de la presente subvención, y cuyo contenido se cumplimentará siguiendo
las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
Prórroga de justificación:
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
CVE:
BOP-2023-411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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