Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-393)
BOP-2023-393 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad. Porcentaje a reintegrar: 20%
en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Porcentaje a reintegrar: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395 Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la
exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2623
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad. Porcentaje a reintegrar: 20%
en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Porcentaje a reintegrar: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395 Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la
exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
CVE:
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Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2623