Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-393)
BOP-2023-393 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Unidad de Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la
Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o
Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
NOVENA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo
puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter
potestativo, Recurso de Reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres, en el
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2624
Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Unidad de Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la
Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o
Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
NOVENA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo
puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter
potestativo, Recurso de Reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres, en el
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2624