Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-393)
BOP-2023-393 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables.
25 páginas totales
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RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial
de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le
atribuya tal competencia.
OCTAVA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el 37 de la LGS y en los arts. 36 y 37 de la Ordenanza General de
Subvenciones y exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo
al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, así
como en el art. 42 de la OGS de la Diputación, incluidos los intereses de demora que pudieran
corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Segunda de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2622
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial
de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le
atribuya tal competencia.
OCTAVA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el 37 de la LGS y en los arts. 36 y 37 de la Ordenanza General de
Subvenciones y exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo
al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, así
como en el art. 42 de la OGS de la Diputación, incluidos los intereses de demora que pudieran
corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Segunda de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2622