Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-393)
BOP-2023-393 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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C) Plan Activa GASTOS INVENTARIABLES. Línea de financiación gastos de inversión
Capítulo VI. Bienes inventariables.
El plazo de justificación será de dos meses a partir de la finalización del plazo de ejecución,
esto es, como máximo hasta el 28 de febrero de 2024.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté realizada a través de la sede
electrónica con la antelación suficiente para poder atender dicha solicitud y siempre antes de
que finalice dicho plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de Economía y Hacienda de
la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
SÉPTIMA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2621
Capítulo VI. Bienes inventariables.
El plazo de justificación será de dos meses a partir de la finalización del plazo de ejecución,
esto es, como máximo hasta el 28 de febrero de 2024.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté realizada a través de la sede
electrónica con la antelación suficiente para poder atender dicha solicitud y siempre antes de
que finalice dicho plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de Economía y Hacienda de
la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
SÉPTIMA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
CVE:
BOP-2023-393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de enero de 2023
N.º 0016
Pág. 2621