Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-374)
BOP-2023-374 Plan Entidades Locales Menores 2023.
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8º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local Menor
queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
9º Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales Menores destinarán la subvención a financiar los gastos corrientes y los
de inversión que establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas
en las presentes normas.
Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza corriente incluidos en los capítulos I, II y
IV así como del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Entidad, conforme a la Orden
3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y
su modificación mediante la Orden HAP/419/2014, incluidos por el Ayuntamiento en el la
documentación aportada.
- Los gastos de Personal (capítulo I) incluirán las retribuciones del personal de NUEVA
CONTRATACIÓN (contratos efectuados durante todo el ejercicio 2023). El Ayuntamiento
llevará a cabo dichas contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en especial, la
actual reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas las
actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
Las posibles bajas del personal serán también subvencionables.
- Los gastos de Servicios (capítulo II) podrán incluir arrendamientos; reparaciones,
mantenimiento y conservación; y material, suministros y otros, recogidos en el capítulo de la
orden referida.
CVE:
BOP-2023-374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
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