Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-374)
BOP-2023-374 Plan Entidades Locales Menores 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Los gastos de Transferencias (capítulo IV) corrientes podrán incluir las correspondientes a
otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin de lucro.
- Los gastos de Inversión (capítulo VI): podrán incluir tanto la adquisición de todo tipo de bienes
inventariables (adquisición de mobiliario, equipamiento, herramientas de toda índole, inmuebles
y /o terrenos, elementos de transporte y otros similares) destinados a las entidades locales
menores, así como cualquier obra en infraestructura y terrenos.
La Entidad Local Menor, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y
Asistencia a Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del
control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la Entidad Local deberá presentar la documentación requerida en la
Sede Electrónica, que incluye:
1) La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se
cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al
efecto.
2) Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Norma Quinta Punto 1 de
las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados en la misma.
3) En el caso de llevarse a cabo inversiones consistentes en obras deberá además
presentarse:
- Memoria Técnica de la inversión realizada
- Documentación gráfica de las obras objeto de la subvención.
4)En el caso de que se realizasen otros actuaciones dentro del Capítulo VI de inversiones
distintas a obras (adquisición de mobiliario, equipamiento, terrenos, u otros elementos de
carácter inventariable) deberá presentarse:
CVE:
BOP-2023-374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
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otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin de lucro.
- Los gastos de Inversión (capítulo VI): podrán incluir tanto la adquisición de todo tipo de bienes
inventariables (adquisición de mobiliario, equipamiento, herramientas de toda índole, inmuebles
y /o terrenos, elementos de transporte y otros similares) destinados a las entidades locales
menores, así como cualquier obra en infraestructura y terrenos.
La Entidad Local Menor, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y
Asistencia a Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del
control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la Entidad Local deberá presentar la documentación requerida en la
Sede Electrónica, que incluye:
1) La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se
cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al
efecto.
2) Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Norma Quinta Punto 1 de
las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados en la misma.
3) En el caso de llevarse a cabo inversiones consistentes en obras deberá además
presentarse:
- Memoria Técnica de la inversión realizada
- Documentación gráfica de las obras objeto de la subvención.
4)En el caso de que se realizasen otros actuaciones dentro del Capítulo VI de inversiones
distintas a obras (adquisición de mobiliario, equipamiento, terrenos, u otros elementos de
carácter inventariable) deberá presentarse:
CVE:
BOP-2023-374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
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