Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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TÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS.
CAPÍTULO 1. Control de la contaminación en origen.
Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el/a hombre/mujer como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad
exigidos en la legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2. Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 4. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de
las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales
como gasolina, naftaleno, petróleo, whitespirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno,
percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros,
percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores
de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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