Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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TÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS.
CAPÍTULO 1. Control de la contaminación en origen.
Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el/a hombre/mujer como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad
exigidos en la legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2. Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 4. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de
las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales
como gasolina, naftaleno, petróleo, whitespirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno,
percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros,
percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores
de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2498
CAPÍTULO 1. Control de la contaminación en origen.
Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el/a hombre/mujer como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad
exigidos en la legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2. Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 4. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de
las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales
como gasolina, naftaleno, petróleo, whitespirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno,
percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros,
percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores
de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
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Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2498