Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o
dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar
dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar
los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal
encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o
peli- grosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos
potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón.
Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón.
Cloro: 1 parte por millón.
Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón.
Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón.
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias
farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos
obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente,
pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o
municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la
leche.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2499
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integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o
dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar
dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar
los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal
encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o
peli- grosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos
potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón.
Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón.
Cloro: 1 parte por millón.
Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón.
Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón.
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias
farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos
obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente,
pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o
municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la
leche.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
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Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2499