Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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Titularidad. Forma de gestión del servicio.
La Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón podrá prestar el servicio de
saneamiento y depuración mediante cualquiera de las modalidades previstas en derecho, ya
sea bajo las formas de gestión directa o indirecta.
1. La prestación del servicio de alcantarillado es competencia municipal y tiene carácter
obligatorio, con independencia de la forma de gestión de entre las previstas en la legislación de
régimen local.
2. Las redes por las que se presta el servicio de alcantarillado son bienes de servicio público
del dominio público municipal.
3. El municipio ostenta el derecho de realizar en la vía pública por sí, mediante la entidad que
gestione el servicio de alcantarillado o a través de empresas adjudicatarias, cualquier trabajo
de construcción, reparación, remoción o reposición de infraestructuras de saneamiento que
requiera la instalación, mejora o mantenimiento del servicio.
4. Corresponde a la Mancomunidad, o Entidad Pública o Privada que gestiones el servicio, la
limpieza, mantenimiento y reparación de la red general, siendo responsabilidad de los
propietarios realizar estas tareas en el tramo que media entre su acometida y dicha red.
Si se observasen anomalías o desperfectos que hicieran necesaria alguna obra de reparación
o limpieza de acometidas a fincas particulares se requerirá del/la propietario/a que la ejecute en
la parte que le corresponde y en el plazo que se señale, pasado el cual sin haberse realizado,
los servicios municipales podrán proceder a dicha limpieza o reparación con cargo al/la
propietario/a.
5. El régimen económico de la prestación del servicio de alcantarillado será determinado por la
Mancomunidad en la ordenanza fiscal correspondiente.
Contenido y modificación.
La Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, mediante el acuerdo del Pleno de la
Asamblea Mancomunal, podrá proceder a la modificación del contenido del Reglamento con el
fin adaptarlos a los avances tecnológicos, normativos, organizativos o de otro tipo que, con el
transcurso del tiempo, puedan producirse, sin modificar la filosofía y normas básicas de la
misma.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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