Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Con el fin de optimizar el funcionamiento de estos sistemas y protegerlos frente a los efectos
nocivos de los vertidos hechos fuera de parámetros aceptables, es necesario establecer una
regulación eficaz de los vertidos de aguas residuales a los sistemas públicos de saneamiento.
El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2
de agosto, de Aguas, establece en su artículo 246, punto 3, apartado b) que las solicitudes de
Autorización de vertidos, entre otras, deberán incluir el correspondiente reglamento u
ordenanza de vertidos.
Con ello se pretende, además, el logro de otros objetivos no menos importantes, como los de
protección del personal de explotación ante compuestos tóxicos o peligrosos y los de favorecer
la posible utilización de los lodos de depuración, eliminando de los mismos metales pesados y
compuestos afines.
En aplicación del principio de transparencia, el acceso debe cumplir con los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. Así, la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del
Alagón, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de la autonomía municipal de los
municipios que la integran, los cuales por delegación y en el ejercicio de sus competencias en
materia de protección del medio ambiente, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y
protección de la salubridad pública, establece mediante la aprobación de este Reglamento de
Saneamiento y Vertidos de Aguas Residuales y Pluviales, de acuerdo al siguiente texto.
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la red municipal de alcantarillado y
sistemas depuración de los municipios integrados en el servicio de depuración de aguas
residuales de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, presentes y futuros,
que a la fecha de aprobación del presente reglamento son: Aceituna, Guijo de Galisteo (con
sus pedanías de El Batán y Valrío), Galisteo y Morcillo, fijando las prescripciones a que deben
someterse, en materia de vertidos, los/as usuarios/as actuales y futuros de las infraestructuras
de saneamiento, de conformidad con las siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico,
crónico o agudo, tanto para el/a hombre/mujer como para sus recursos naturales, y conseguir
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2495