Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Potestad sancionadora.
- Artículo 41. Medidas cautelares.
Anexo I. Documentación necesaria.
Anexo II. Definiciones básicas.
Anexo III. Lista de sustancias y materiales tóxicos y peligrosos.
Anexo IV. Valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación de vertidos a
colectores.
Preámbulo.
El artículo 45 de la Constitución Española, incorpora, como uno de los principios rectores de la
política social y económica, el derecho de todos/as a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
La efectividad de la declaración constitucional requiere una actuación positiva de los poderes
públicos que el propio artículo 45 les exige, al encomendarles velar por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Esta tutela del medio ambiente, en cuanto dirigida “al desarrollo de la persona”, demanda la
necesaria protección de todo el marco o entorno de la vida humana y, por tanto, muy
principalmente, de aquél en el que la mayoría de las personas desarrollan hoy su existencia,
esto es, el medio urbano.
Sin perjuicio de la necesaria articulación de competencias con las Administraciones territoriales
de ámbito superior - Estado y Comunidades Autónomas -, es notoria la responsabilidad de los
municipios en materia de medio ambiente, cuya protección se configura como una de las
competencias “propias” de las Entidades locales en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A mayor abundamiento, el artículo 26 de la
misma Ley impone a los municipios la obligación de prestar una serie de servicios, entre los
que se encuentra expresamente el “alcantarillado” y el “tratamiento de aguas residuales”.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2494
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Potestad sancionadora.
- Artículo 41. Medidas cautelares.
Anexo I. Documentación necesaria.
Anexo II. Definiciones básicas.
Anexo III. Lista de sustancias y materiales tóxicos y peligrosos.
Anexo IV. Valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación de vertidos a
colectores.
Preámbulo.
El artículo 45 de la Constitución Española, incorpora, como uno de los principios rectores de la
política social y económica, el derecho de todos/as a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
La efectividad de la declaración constitucional requiere una actuación positiva de los poderes
públicos que el propio artículo 45 les exige, al encomendarles velar por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Esta tutela del medio ambiente, en cuanto dirigida “al desarrollo de la persona”, demanda la
necesaria protección de todo el marco o entorno de la vida humana y, por tanto, muy
principalmente, de aquél en el que la mayoría de las personas desarrollan hoy su existencia,
esto es, el medio urbano.
Sin perjuicio de la necesaria articulación de competencias con las Administraciones territoriales
de ámbito superior - Estado y Comunidades Autónomas -, es notoria la responsabilidad de los
municipios en materia de medio ambiente, cuya protección se configura como una de las
competencias “propias” de las Entidades locales en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A mayor abundamiento, el artículo 26 de la
misma Ley impone a los municipios la obligación de prestar una serie de servicios, entre los
que se encuentra expresamente el “alcantarillado” y el “tratamiento de aguas residuales”.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2494