Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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CAPÍTULO 4. Instalaciones autónomas de saneamiento independientes de la red.
Artículo 27. Actividades no conectadas a la red de alcantarillado.
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características
de ubicación no estén conectadas a red de alcantarillado, han de justificar el sistema de
saneamiento a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva.
Artículo 28. Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento.
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no
dispongan de red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible
su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de
saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo,
rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal.
En caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la
documentación asociada a la Administración Municipal de cada uno de los Ayuntamientos
adheridos al servicio, para que éste lo valide, indicando su ubicación, detalle de sus elementos,
características, dimensiones y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen
funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de acompañar el informe de datos analíticos
de calidad de agua de los pozos más cercanos. Además, las instalaciones han de ser
autorizadas por la Administración competente.
En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de presentar un proyecto de
saneamiento, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y
actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere
de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las instalaciones han de ser autorizadas
por la Administración competente.
La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general cuando se
construya.
Artículo 29. Utilización de pozos muertos.
Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas que den salida libre de las
aguas contaminantes al terreno.
Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2513
Artículo 27. Actividades no conectadas a la red de alcantarillado.
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características
de ubicación no estén conectadas a red de alcantarillado, han de justificar el sistema de
saneamiento a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva.
Artículo 28. Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento.
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no
dispongan de red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible
su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de
saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo,
rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal.
En caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la
documentación asociada a la Administración Municipal de cada uno de los Ayuntamientos
adheridos al servicio, para que éste lo valide, indicando su ubicación, detalle de sus elementos,
características, dimensiones y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen
funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de acompañar el informe de datos analíticos
de calidad de agua de los pozos más cercanos. Además, las instalaciones han de ser
autorizadas por la Administración competente.
En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de presentar un proyecto de
saneamiento, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y
actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere
de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las instalaciones han de ser autorizadas
por la Administración competente.
La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general cuando se
construya.
Artículo 29. Utilización de pozos muertos.
Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas que den salida libre de las
aguas contaminantes al terreno.
Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
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Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2513