Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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adecuen a lo que se especifica en la Normativa reguladora de vertido de aguas residuales.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo a la red de saneamiento, implicando
manipulación de tapas.
TÍTULO IV. INSTALACIONES DE PRE TRATAMIENTO.
Artículo 30. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de
tratamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de
vertido establecidos en el presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pre tratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de
tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de
calidad.
Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Artículo 31. Construcción y explotación.
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y explotadas
por el/a propio/a usuario/a.
Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un/a solo/a usuario/a o una agrupación de
ellos/as, siempre que esta última esté legalmente constituida.
Artículo 32. Medidas especiales.
La Administración Municipal o Mancomunal según sea el caso, en los casos que considere
oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas
especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido
incontrolado a las redes de productos almacenados de carácter peligroso.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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