Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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efluente.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes, para la
obtención de muestras.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o
exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro como la indicada en el
párrafo anterior. De todas las mues- tras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta
de calidad del efluente.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación
representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y
su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no
excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán
poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
Artículo 26. Servidumbres.
En la construcción de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones,
polígonos industriales, etc.) se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles
reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías.
a) Servidumbre de alcantarilla: comprende una franja longitudinal paralela al eje de la
alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que está terminantemente prohibida la
edificación y la plantación de árboles u otros vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: h = Re + 1, expresado en
metros y en donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más
ancha (junta).
b) Servidumbre de protección de colector: comprende una franja definida igual que la
anterior en la que sí está permitida la edificación pero no la existencia de árboles o
plantas de raíz profunda.
Su anchura es: h = Re + 3, expresado en metros.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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