Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
íntegramente al/a usuario/a.
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento del albañal, la
Administración Municipal requerirá al/a propietario/a para que, en el plazo que se le señale,
proceda previa licencia, a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que se
realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su ejecución con el/a titular del
albañal.
Si se tratase de un albañal longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará
únicamente al/a propietario/a o propietarios/as del mismo que se hallen debidamente
inscritos/as en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que
la reparación ocasione, entre todos/as los/as usuarios/as.
Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la Administración se haya llevado a
cabo para un correcto funcionamiento del albañal y a lo que se hace referencia anteriormente,
comprenderán tan sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo
por el/a propietario/a, las del tramo interior de la finca.
Artículo 24. Construcción, reparación, limpieza y variación de albañales.
La Administración Municipal se reserva el derecho a la realización de cualquier trabajo de
construcción, reparación, limpieza y variación de albañales o de remodelación o reposición de
pavimentos afectados por aquéllos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento, se atendrá a
lo expuesto en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados en él, a la
Normativa o Instrucciones Generales de aplicación y/o a la expedida por los organismos
competentes en la zona de ubicación.
Las instalaciones industriales quedarán sujetas, además, a los artículos siguientes.
Artículo 25. Arqueta de registro.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no
inferior a 1 m x 1 m, con partes de acceso y solera situada 1 m por debajo del albañal situado
aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo
caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 m
de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2511
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento del albañal, la
Administración Municipal requerirá al/a propietario/a para que, en el plazo que se le señale,
proceda previa licencia, a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que se
realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su ejecución con el/a titular del
albañal.
Si se tratase de un albañal longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará
únicamente al/a propietario/a o propietarios/as del mismo que se hallen debidamente
inscritos/as en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que
la reparación ocasione, entre todos/as los/as usuarios/as.
Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la Administración se haya llevado a
cabo para un correcto funcionamiento del albañal y a lo que se hace referencia anteriormente,
comprenderán tan sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo
por el/a propietario/a, las del tramo interior de la finca.
Artículo 24. Construcción, reparación, limpieza y variación de albañales.
La Administración Municipal se reserva el derecho a la realización de cualquier trabajo de
construcción, reparación, limpieza y variación de albañales o de remodelación o reposición de
pavimentos afectados por aquéllos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento, se atendrá a
lo expuesto en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados en él, a la
Normativa o Instrucciones Generales de aplicación y/o a la expedida por los organismos
competentes en la zona de ubicación.
Las instalaciones industriales quedarán sujetas, además, a los artículos siguientes.
Artículo 25. Arqueta de registro.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no
inferior a 1 m x 1 m, con partes de acceso y solera situada 1 m por debajo del albañal situado
aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo
caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 m
de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2511