Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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d) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser
utilizadas como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de
adaptarse a las condiciones señala- das anteriormente y desagüen directamente al
albañil.
Artículo 17. Albañales públicos.
La Administración Municipal de cada uno de los Ayuntamientos adheridos al servicio, por sí o
por ente interpuesto construirá los albañales en el trayecto comprendido entre la alcantarilla
pública y el linde de la propiedad, y procederá a la reposición del pavimento y otros servicios
afectados, todo ello a cargo del/a propietario/a y de acuerdo con la valoración que a tal efecto
se realice.
Las obras darán comienzo dentro de los quince días siguientes al de la justificación de haberse
efectuado los ingresos previstos por los derechos de licencia y como depósito del coste de la
obra.
Artículo 18. Desagües interiores.
La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de la finca será ejecutada por
el/a interesado/a, de acuerdo con las indicaciones que los servicios técnicos le formulen para
una correcta conexión y un adecuado cumplimiento de lo indicado en el artículo 15 de este
Reglamento. Las mencionadas indicaciones tienen carácter obligatorio.
Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que
la sección, el caudal o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir
en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que lo
soliciten y obtengan la correspondiente autorización de la Administración Municipal de cada
uno de los Ayuntamientos adheridos al servicio.
Para la consecución de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre él/a o los/as
propietarios/as del albañal y el/a peticionario/a, en el sentido de contribuir, junto con el resto de
los/as usuarios/as presentes y futuros/as, a los gastos que originó su construcción y a los que
ocasione su conservación y mantenimiento, de forma que el coste de los mencionados
conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen.
En el supuesto de no existir acuerdo entre el/a o los/as propietarios/as del albañal y el/a
peticionario/a, en el sentido de contribuir junto con el resto de los/as usuarios/as presentes y
futuros/as, a los gastos que originó su construcción y a los que ocasione su conservación y
mantenimiento de forma que el coste de los mencionados conceptos resulte financiado por
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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