Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
40 páginas totales
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adaptarse a su cumplimiento.
Artículo 15. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por
consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser
vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo competente, según se
establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio de 2001.; regulándose a tenor de lo indicado en dicha autorización de
vertido otorgada.
CAPÍTULO 3. Instalaciones de acometida a la red.
Artículo 16. Características de los albañales.
El/a o los/as peticionarios/as de la licencia de albañal longitudinal, presentarán un plano de la
red de desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50,
detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
En el caso de peticionarios/as de carácter industrial, deberán presentar además la
documentación indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un
desagüe correcto, se recomienda cumplir las siguientes prevenciones:
a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 20 centímetros de
diámetro.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y
múridos.
c) Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá
obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase en
dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a
otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando la
libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por
sifones o rejas antimúridos.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2507
Artículo 15. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por
consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser
vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo competente, según se
establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio de 2001.; regulándose a tenor de lo indicado en dicha autorización de
vertido otorgada.
CAPÍTULO 3. Instalaciones de acometida a la red.
Artículo 16. Características de los albañales.
El/a o los/as peticionarios/as de la licencia de albañal longitudinal, presentarán un plano de la
red de desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50,
detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
En el caso de peticionarios/as de carácter industrial, deberán presentar además la
documentación indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un
desagüe correcto, se recomienda cumplir las siguientes prevenciones:
a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 20 centímetros de
diámetro.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y
múridos.
c) Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá
obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno, que sobrepase en
dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a
otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando la
libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por
sifones o rejas antimúridos.
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2507