Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
posesión de una autorización de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace
referencia el Anexo I del presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituido por la autorización emitida por la Administración
Municipal o en su caso por la Mancomunidad y tiene por finalidad garantizar el correcto uso del
sistema de saneamiento, el cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los
vertidos se adapte a los requisitos de calidad fijados en cada caso.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Artículo 14. Contenido de la Autorización de vertido a colector.
La autorización podrá incluir los siguientes extremos:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las
aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
g) El Ayuntamiento o Ente Gestor de los Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los
vertidos con una cierta periodicidad debiendo mantener un Registro de los mismos
durante el plazo que se fije.
Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento o Mancomunidad según sea
el caso. El/a usuario/a será informado/a con antelación de las posibles modificaciones y
dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Mancomunidad según corresponda a tenor
de la titularidad de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en cada caso para
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2506