Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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subcontratada a tales efectos.
TÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
Artículo 10. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser
simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.
CAPÍTULO 2. Uso obligado de la red. Autorizaciones de vertido.
Artículo 11. Uso obligado de la red.
Todos los edificios, tanto de viviendas o destinados a otras actividades, deberán cumplir las
disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones justificadas.
Todas las instalaciones industriales o comercia- les, tanto existentes como futuras, deberán
conectarse a la red de alcantarillado a través de la correspondiente conexión y de acuerdo con
las prescripciones del presente Reglamento.
No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de servicio, ni la eliminación de
los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno.
Sólo justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces públicos u otros sistemas de
eliminación de los mismos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido por la Ley de Aguas,
Disposiciones complementarias u otra normativa aplicable.
Artículo 12. Plan Urbanístico Municipal.
La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de nuevo/a usuario/a tendrá que
cumplir las exigencias del Plan Urbanístico Municipal vigente en cada localidad adherida al
servicio.
Artículo 13. Autorización de vertido a colector.
La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los/as usuarios/as requerirá forzosamente
una autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a redes de alcantarillado además de las especificaciones anteriores deberán estar en
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2505
TÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
Artículo 10. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser
simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.
CAPÍTULO 2. Uso obligado de la red. Autorizaciones de vertido.
Artículo 11. Uso obligado de la red.
Todos los edificios, tanto de viviendas o destinados a otras actividades, deberán cumplir las
disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones justificadas.
Todas las instalaciones industriales o comercia- les, tanto existentes como futuras, deberán
conectarse a la red de alcantarillado a través de la correspondiente conexión y de acuerdo con
las prescripciones del presente Reglamento.
No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de servicio, ni la eliminación de
los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno.
Sólo justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces públicos u otros sistemas de
eliminación de los mismos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido por la Ley de Aguas,
Disposiciones complementarias u otra normativa aplicable.
Artículo 12. Plan Urbanístico Municipal.
La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de nuevo/a usuario/a tendrá que
cumplir las exigencias del Plan Urbanístico Municipal vigente en cada localidad adherida al
servicio.
Artículo 13. Autorización de vertido a colector.
La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los/as usuarios/as requerirá forzosamente
una autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a redes de alcantarillado además de las especificaciones anteriores deberán estar en
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2505