Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en su defecto a la Mancomunidad un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él,
como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la
misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones
efectuadas «in situ» por el/a usuario/a, hora y forma en que se comunicó a la Administración
Municipal o en su defecto a la Mancomunidad y, en general, todos aquellos datos que permitan
a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de
las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán
poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada
caso en particular.
Artículo 9. Actuaciones en situación de emergencia.
Administración Municipal o en su caso la Mancomunidad facilitará a los usuarios un modelo de
las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro.
En dicho modelo figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el/a usuario/a
podrá comunicar la emergencia, el primero de los cuales será el de la estación depuradora
receptora del efluente anómalo. En el supuesto de no poder comunicar con dicha estación,
podrá efectuarlo con los siguientes y en el orden que se indique. Establecida la pertinente
comunicación, el usuario deberá indicar el tipo de productos y cantidad de los mismos que se
han vertido a la alcantarilla.
En las instrucciones se incluirán, por el/a propio/a usuario/a, las medidas a tomar por parte de
él mismo para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse.
En estas instrucciones particulares de cada usuario/a se preverán los accidentes más
peligrosos que pudieran producirse en función de las características de sus propios procesos
industriales.
Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal
poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los
lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un/a usuario/a determinado
se fijará en la autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior. En la
misma autorización o resolución se establecerá, asimismo, el texto de las instrucciones y los
lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e
inspección en todo momento por los servicios técnicos, personal o servicio de la Administración
Municipal o en su defecto a la Mancomunidad o, en su caso, por el ente o empresa
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la
misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones
efectuadas «in situ» por el/a usuario/a, hora y forma en que se comunicó a la Administración
Municipal o en su defecto a la Mancomunidad y, en general, todos aquellos datos que permitan
a los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de
las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán
poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada
caso en particular.
Artículo 9. Actuaciones en situación de emergencia.
Administración Municipal o en su caso la Mancomunidad facilitará a los usuarios un modelo de
las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro.
En dicho modelo figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el/a usuario/a
podrá comunicar la emergencia, el primero de los cuales será el de la estación depuradora
receptora del efluente anómalo. En el supuesto de no poder comunicar con dicha estación,
podrá efectuarlo con los siguientes y en el orden que se indique. Establecida la pertinente
comunicación, el usuario deberá indicar el tipo de productos y cantidad de los mismos que se
han vertido a la alcantarilla.
En las instrucciones se incluirán, por el/a propio/a usuario/a, las medidas a tomar por parte de
él mismo para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse.
En estas instrucciones particulares de cada usuario/a se preverán los accidentes más
peligrosos que pudieran producirse en función de las características de sus propios procesos
industriales.
Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal
poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los
lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un/a usuario/a determinado
se fijará en la autorización del vertido a la red de alcantarillado o por resolución posterior. En la
misma autorización o resolución se establecerá, asimismo, el texto de las instrucciones y los
lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e
inspección en todo momento por los servicios técnicos, personal o servicio de la Administración
Municipal o en su defecto a la Mancomunidad o, en su caso, por el ente o empresa
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