Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
40 páginas totales
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vertidos.
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se
establecen en el presente capítulo, el/a usuario/a queda obligado a la construcción, explotación
y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones
incluidas en el Título IV del presente Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y
limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este
apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, la Administración Municipal o en su defecto la Mancomunidad podrá definir y exigir,
en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes y los caudales
vertidos, valores límite para flujos totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En
especial se limitarán las sustancias a las que hace referencia la Directiva 76/ 464/CEE sobre
sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas derivadas, facilitándose también la información
necesaria para el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO 3. Situaciones de emergencia.
Artículo 8. Definición y comunicación de una situación de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Asimismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los/as usuarios/as industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el/a usuario/a deberá comunicar urgentemente a la
Administración Municipal o en su defecto la Mancomunidad, la situación producida con objeto
de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
El/a usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o
reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la Administración Municipal o
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2503
En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se
establecen en el presente capítulo, el/a usuario/a queda obligado a la construcción, explotación
y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones
incluidas en el Título IV del presente Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y
limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este
apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, la Administración Municipal o en su defecto la Mancomunidad podrá definir y exigir,
en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes y los caudales
vertidos, valores límite para flujos totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En
especial se limitarán las sustancias a las que hace referencia la Directiva 76/ 464/CEE sobre
sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas derivadas, facilitándose también la información
necesaria para el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO 3. Situaciones de emergencia.
Artículo 8. Definición y comunicación de una situación de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Asimismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los/as usuarios/as industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el/a usuario/a deberá comunicar urgentemente a la
Administración Municipal o en su defecto la Mancomunidad, la situación producida con objeto
de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
El/a usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que
disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o
reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la Administración Municipal o
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2503