Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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Detergentes 6 mg/l
Pesticidas 0,10 mg/l
Toxicidad (materias inhibidoras) 50 Equitox/m3
Cloro libre 1,5 mg/l
Artículo 6. Variación de vertidos prohibidos y limitados.
Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y
no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal o en su
defecto la Mancomunidad procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los
vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en
el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la
capacidad operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pre tratamiento
correcto de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza
de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los
caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de
quince (15) minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del
usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia
o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento
separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por
parte de la Administración Municipal o en su defecto la Mancomunidad para realizar tales
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
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