Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2023-370)
BOP-2023-370 Ordenanza Mancomunal Reguladora Vertidos Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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todos cuantos lo utilicen; se atendrá a lo que decida el ente local que repartirá el coste de
construcción, conservación y mantenimiento del tramo común en tantas partes iguales como
acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo de la posible existencia de acometidas
subsidiarias.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el ente urbanístico de cuya competencia
dependa, podrá ordenarse la modificación o la variación de emplazamiento del albañal
longitudinal, sin derecho por parte de los/as interesados/as a indemnización alguna.
Artículo 19. Condiciones para la conexión.
Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal, a la red
existente:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente
Reglamento.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido
desde el albañal hasta la red general, para su nueva puesta en servicio, será preceptiva la
autorización de la Administración Municipal después de la correspondiente inspección y
comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por
cuenta del/a peticionario/a independientemente del resultado del informe emitido.
Artículo 20. Construcción de nuevas alcantarillas.
Al llevarse a cabo la construcción de nuevas alcantarillas públicas se anularán todos los
desagües particulares que, con carácter provisional, se hubieran autorizado a las fincas con
fachada frente a la nueva red (albañales longitudinales o empalmes a los mismos), siendo
obligatoria la conexión directa a esta última.
Para las mencionadas fincas con desagüe provisional se establecen las siguientes normas:
a) Si la nueva alcantarilla en construcción discurre a una profundidad igual o menor de
2,50 m respecto a la rasante de la vía pública, no se permitirá la construcción de
albañales de desagüe de la alcantarilla, desde la iniciación de las obras de
pavimentación hasta tres años después de su terminación, tomando como fecha para
esta última la recepción de la obra si ésta se ha llevado a cabo por contrata.
b) Cuando la profundidad respecto a la rasante de la vía pública sea superior a 2,50
CVE:
BOP-2023-370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2509
construcción, conservación y mantenimiento del tramo común en tantas partes iguales como
acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo de la posible existencia de acometidas
subsidiarias.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el ente urbanístico de cuya competencia
dependa, podrá ordenarse la modificación o la variación de emplazamiento del albañal
longitudinal, sin derecho por parte de los/as interesados/as a indemnización alguna.
Artículo 19. Condiciones para la conexión.
Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal, a la red
existente:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente
Reglamento.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido
desde el albañal hasta la red general, para su nueva puesta en servicio, será preceptiva la
autorización de la Administración Municipal después de la correspondiente inspección y
comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por
cuenta del/a peticionario/a independientemente del resultado del informe emitido.
Artículo 20. Construcción de nuevas alcantarillas.
Al llevarse a cabo la construcción de nuevas alcantarillas públicas se anularán todos los
desagües particulares que, con carácter provisional, se hubieran autorizado a las fincas con
fachada frente a la nueva red (albañales longitudinales o empalmes a los mismos), siendo
obligatoria la conexión directa a esta última.
Para las mencionadas fincas con desagüe provisional se establecen las siguientes normas:
a) Si la nueva alcantarilla en construcción discurre a una profundidad igual o menor de
2,50 m respecto a la rasante de la vía pública, no se permitirá la construcción de
albañales de desagüe de la alcantarilla, desde la iniciación de las obras de
pavimentación hasta tres años después de su terminación, tomando como fecha para
esta última la recepción de la obra si ésta se ha llevado a cabo por contrata.
b) Cuando la profundidad respecto a la rasante de la vía pública sea superior a 2,50
CVE:
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Verificable
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