Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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discapacidad y cuyas circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los
servicios sociales municipales.
II) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
de la convivencia en el centro.
III) Los/as que sean considerados/as "válidos/as" deberán tener las capacidades
psicofísicas suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas de la
vida diaria, tales como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y
similares.
IV) No haber sido sancionado/a con la expulsión de algún otro centro.
Artículo 4.- Reglas de admisión.
1. - Tramitación.
A excepción de las posibles plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se
decidirá por la Comisión del centro, previa información, tramitación y valoración de solicitudes
por parte del trabajador social del Servicio Social de Base.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado, salvo en los casos que la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante
sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar
la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Alagón del Río.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser
admitido por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta
lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia determinados en este artículo.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean
consideradas de urgencia especial por el Servicio Social de Base, con independencia de lo
establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas, en su caso, por la administración autonómica, la
prioridad en el ingreso, vendrá establecida de la siguiente forma:
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
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