Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
El Centro de Día de Alagón del Río es un centro para personas con autonomía y para
personas con dependencia física o psíquica que, bajo titularidad del Ayuntamiento de
Alagón del Río y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes, está
destinado a prestar servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las
necesidades básicas y de atención geriátrica a personas no residentes.
Con los usuarios del Centro de Día se perseguirán los siguientes objetivos:
Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
Respiro familiar.
3. El número de plazas serán las que establezca la resolución de autorización de apertura y
funcionamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), del que se entregará un
ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el centro, será de aplicación a todas
las personas usuarias del centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo,
en lo que le sea de aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo
aquello que les afecte.
TÍTULO PRIMERO.- CONDICIÓN DE USUARIO/A Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 3.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/a.
Podrán adquirir la condición de usuarios del Centro de Día las personas que reúnan
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
I) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser
pensionista, bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2330
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
El Centro de Día de Alagón del Río es un centro para personas con autonomía y para
personas con dependencia física o psíquica que, bajo titularidad del Ayuntamiento de
Alagón del Río y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes, está
destinado a prestar servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las
necesidades básicas y de atención geriátrica a personas no residentes.
Con los usuarios del Centro de Día se perseguirán los siguientes objetivos:
Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
Respiro familiar.
3. El número de plazas serán las que establezca la resolución de autorización de apertura y
funcionamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), del que se entregará un
ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el centro, será de aplicación a todas
las personas usuarias del centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo,
en lo que le sea de aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo
aquello que les afecte.
TÍTULO PRIMERO.- CONDICIÓN DE USUARIO/A Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 3.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/a.
Podrán adquirir la condición de usuarios del Centro de Día las personas que reúnan
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
I) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser
pensionista, bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
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