Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del
centro, el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá adoptar las
medidas cautelares oportunas, comunicándolo seguidamente a la propia Comisión en el
plazo máximo de siete días naturales.
Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo
con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento
deberán indicar al interesado las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente
día al de su notificación.
Artículo 21.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios
o el personal del centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se
encuentren tipificado como muy grave o grave.
Artículo 22- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de
equipamiento del centro de objetos de otros usuarios o del personal del centro.
Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2340
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En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del
centro, el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá adoptar las
medidas cautelares oportunas, comunicándolo seguidamente a la propia Comisión en el
plazo máximo de siete días naturales.
Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo
con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento
deberán indicar al interesado las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente
día al de su notificación.
Artículo 21.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios
o el personal del centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se
encuentren tipificado como muy grave o grave.
Artículo 22- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de
equipamiento del centro de objetos de otros usuarios o del personal del centro.
Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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